Revoca Tribunal acuerdo del INE impugnado por Verástegui

Comparte esta noticia

Ciudad de México.-El Tribunal Electoral revocó el acuerdo del INE mediante el cual le negó al actor Eduardo Verástegui la solicitud de ampliar el plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía para su candidatura presidencial. 

Con el voto particular del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior consideró que el Instituto no le brindó al aspirante presidencial una respuesta exhaustiva.

De acuerdo con el proyecto avalado, el Consejo General se pronunció a favor de incorporar los municipios de Guerrero en el régimen de excepción, pero negó lo relativo a las dos entidades restantes. Además, negó ampliar el plazo para recabar el apoyo a la ciudadanía.

Los magistrados electorales resolvieron revocar el acuerdo y le ordenó al INE emitir una respuesta completa y exhaustiva a la solicitud del demandante.

“Se ordena al CG (Consejo General) del INE que, en plenitud de atribuciones, emita una respuesta completa y exhaustiva a la solicitud del demandante, en la que analice todos y cada uno de los temas expuestos y la haga de su conocimiento”, señala.

El 27 de octubre pasado, la asociación civil Movimiento Político Restaurador de México, que respalda las aspiraciones de Verástegui, solicitó al Consejo General del INE ampliar el plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía para la candidatura independiente a la Presidencia de la República en los estados de Guerrero, Baja California Sur y Sinaloa, debido a diversos desastres naturales.

El 22 de noviembre, el Consejo General del INE dio respuesta a la petición, en el sentido de incorporar algunos municipios de Guerrero en el régimen de excepción, pero negó lo relativos a las dos entidades restantes.

En su impugnación, el actor argumentó que se llevó a cabo una interpretación restrictiva de los hechos que expuso, porque los desastres naturales en Guerrero, Baja California Sur y Sinaloa impidieron la adecuada ejecución de los actos para recabar el apoyo a la ciudadanía, debido a que no hubo comunicaciones ni conexiones a internet.

La Sala Superior dio al Instituto un plazo de 24 horas posteriores a la notificación para el cumplimiento de la sentencia.


Comparte esta noticia

Written by 

ÚLTIMAS NOTICIAS