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Suspende nuevo amparo elección de las 7 magistraturas

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Chihuahua.- Un juez de distrito ha concedido la suspensión del proceso de designación de todas las Magistraturas actualmente vacantes.

Esta decisión surge en respuesta al Amparo presentado por la Jueza de Control, Alejandra Ramos Duran, quien argumenta diversos puntos en busca de resguardar no solo sus derechos jurídicos, sino también un interés legítimo.

La parte quejosa cuestiona no solo la convocatoria en sí, sino también el sistema normativo que sirvió de base para la designación de Magistrados y Magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, junto con sus posibles implicaciones.

Se concede la suspensión solicitada con el único propósito de permitir la continuación del proceso de selección de candidatos. Sin embargo, el Pleno del Congreso del Estado debe abstenerse de nombrar a quien ocupará la Magistratura hasta que se resuelva definitivamente sobre el caso.

A continuación, el comunicado oficial:

“ Suspenden Designación de Magistrados.

Un juez de distrito otorgó la suspensión del proceso de designación de todas las Magistraturas vacantes, respecto al Amparo promovido por la Jueza de Control, Alejandra Ramos Duran, argumentando lo siguiente:

Ahora, la parte quejosa aduce un interés legítimo, no sólo jurídico, pues entre otros, reclama la convocatoria, así como el sistema normativo que sirvió de fundamento para la designación de la designación de Magistrados y Magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, así como sus consecuencias. De modo que la suspensión puede concederse respecto de la etapa conclusiva de dicho procedimiento porque como se dijo, no afecta la impartición de justicia tutelada por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que las ausencias de magistraturas locales se encuentran a cargo de magistrados provisionales y/o a cargo de secretarios encargados del despacho, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

Además, la suspensión del acto reclamado, evita las consecuencias jurídicas de imposible reparación a la parte quejosa, pues la ejecución de los actos reclamados puede tener como consecuencia una afectación directa que no se repararía, ni aun obteniendo resolución favorable en el juicio constitucional.

En las relatadas condiciones, se concede la suspensión solicitada, para el único efecto de que se continúe con el procedimiento de selección de candidatos y, una vez remitida el acta de las ternas elegibles, el Pleno del Congreso del Estado se abstenga de nombrar quien deba ocupar la Magistratura hasta en tanto se resuelva sobre la definitiva, dado que acorde con el artículo 150 de la Ley de Amparo, no puede impedirse la continuación del procedimiento.

Apoya a lo anterior, la queja 370/2023, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, resuelta en sesión pública el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.” 


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Eddy Corneliuns: