Resuelve TEPJF que AMLO violó la ley por llamado a ‘Plan C’

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México.- Los magistrados de la sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron que el presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró la Constitución y la ley electoral al promover el llamado “Plan C” durante la conferencia matutina del 27 de marzo.

Los magistrados consideraron que AMLO violó los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad e hizo un uso indebido de recursos públicos al llamar de manera directa a votar por una opción política y que ello podría tener un impacto en el “inminente” proceso electoral 2023-2024.

Esto, a pesar de que la mañanera sancionada tuvo lugar más de cinco meses antes del arranque del proceso electoral federal y elecciones concurrentes del próximo año.

Es la primera sentencia que considera que las expresiones del presidente para llamar al voto de manera directa para el próximo año deben ser sancionadas.

Los resolutivos de la sentencia, leídos en la sesión pública de este miércoles, precisan que se deberá incluir en el Catálogo de Sujetos y Personas Sancionadas de la sala a los infractores, pero no da nombres concretos.

Esto, ante la discusión interna si el incluir a una persona o funcionario público en dicho catálogo de infractores forma parte de una sanción o no, pues en repetidas ocasiones se ha señalado que el presidente tiene un régimen especial en la Constitución, por lo que no puede ser sancionado.

Fuentes judiciales no confirmaron si en la lista se incluye o no al presidente de la República y en la sesión no fue explícita esta determinación.

“Con la precisión de que deberá registrarse en el Catálogo de Sujetos Sancionados de la Sala Especializada a las partes respecto de las partes a las cuales se determinó alguna infracción”, leyó el magistrado presidente de la sala sobre la sentencia.

Las infracciones

Además del presidente, se consideraron infractores funcionarios de su oficina y el titular del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR).

“Las manifestaciones se emitieron cuando se estaba en desarrollo la etapa de intercampañas en los procesos electorales locales en el Estado de México y Coahuila, y ante el inminente inicio del proceso electoral Federal 2023 2024” indica la sentencia aprobada.

“Pues el hecho de manifestar que aquí hay un plan que nombra como C, el cual, a su decir, consiste en no votar por el bloque conservador para que siga la transformación, que ni un voto a los conservadores, sí a la transformación, implica de forma directa un llamado expreso a no votar por una opción política que refiere como bloque conservador. Y hace un llamado a ‘así continuar con la transformación que inició en 2018’, es decir, manifestaciones que fueron de naturaleza electoral y pudieron generar una influencia indebida y un impacto en la ciudadanía que recibió esta información”, señala.

La sentencia apunta que los funcionarios públicos encargados de la organización y producción de la mañanera del presidente utilizaron recursos materiales, humanos y económicos para la celebración y difusión de la conferencia denunciada en las que se expusieron las manifestaciones contrarias a la normativa electoral.

La sentencia establece que ante las infracciones se determinó dar vista a los Órganos Internos de Control de la Oficina de la Presidencia y del SPR.

“Dar vista al órgano interno de control de la Presidencia de la República y del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano para la imposición de las sanciones que correspondan, así como la inscripción en el catálogo de sujetos y personas sancionadas de esta sala especializada a las personas antes referidas”, señala.

Al titular del SPR se le declaró inexistencia de uso indebido de recursos públicos.

La sentencia establece además la responsabilidad del presidente en el incumplimiento de medidas cautelares ordenadas por la Comisión de Quejas del INE de esa mañanera del 27 de marzo, por no hacerlo en el tiempo ordenado: se declaró inexistencia de incumplimiento de medidas cautelares de otra conferencia en Palacio del 2 de junio.

La sentencia fue aprobada por unanimidad y ante queja de la senadora del PAN, Kenia López, del PRD y del diputado federal de MC Jorge Álvarez Maynez, a propuesta del magistrado presidente de la sala Rubén Lara, los magistrados Luis Espíndola y el magistrado en funciones Gustavo Pale –ante la ausencia de la titular Gabriela Villafuerte–. 


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