Tribunal electoral federal deslinda a Loera de acusaciones

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Ciudad Juárez.— La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ) deslindó al delegado del Bienestar, Juan Carlos Loera, de la comisión de violencia política contra la gobernadora María Eugenia Campos.

Los magistrados de esta instancia declararon la inexistencia de conductas que pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de género, al establecer que la frase que emitió el funcionario federal “corresponde a un refrán popular”.

Para determinar si era configurativa la infracción denunciada, no podía ser examinada atendiendo al significado literal y aislado de las palabras que la componen, sino que debía ser analizada en su integridad y en el contexto en que aconteció, indicaron en sus argumentos.

Bajo esa circunstancia, la Sala concluyó que la ejecutoria impugnada es congruente, exhaustiva, y se encuentra debidamente fundada y motivada, señalaron sobre la previa sentencia de las autoridades electorales locales sobre el caso SG-JE-33/2022 y sus acumulados.

Por otra parte, en la sesión pública celebrada ayer, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, que a su vez confirmó el sobreseimiento del procedimiento de registro como partido político local de la Asociación Civil Ciudadanos por Constituirse en Partido Encuentro Solidario Chihuahua A.C.

Lo anterior, se informó, en virtud de que la administradora única y apoderada de la asociación civil se desistió del procedimiento de registro como partido local y ratificó su desistimiento ante el Instituto Electoral local, circunstancia esta última que se consideró determinante para desestimar la retractación planteada por la misma representante con posterioridad al desistimiento y su ratificación.

Esto, expuso, ya que, conforme a la jurisprudencia de la SCJN, no puede quedar abierta indeterminadamente la válida retractación puesto que se atentaría contra los principios de seguridad jurídica y el que prohíbe que la validez y el cumplimiento de los actos jurídicos se deje al arbitrio de una de las partes, de ahí que se concluya que la retractación, en este caso, únicamente se podría hacer valer antes o al desahogar la vista que le dio el Instituto Electoral local para que ratificara el desistimiento de la solicitud de que se trata. (SG-JDC-153/2022) 


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