Propone Omar Bazán más años de prisión por difusión de contenidos sexuales sin consentimiento

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*De cuatro a ocho años de cárcel

*Se busca armonizar el Código Penal con la llamada Ley Olimpia

El diputado Omar Bazán Flores propuso reformas al Código Penal de Chihuahua para castigar con mayor severidad la difusión, sin consentimiento, de contenidos sexuales a través de las diversas plataformas tecnológicas.

Con lo anterior se pretende armonizar las sanciones establecidas en la llamada Ley Olimpia contra la violencia sexual digital, que poco a poco se van introduciendo en los códigos penales de las entidades federativas.

La iniciativa presentada por el legislador priista, propone también reformar el artículo 6 de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar redactado de la siguiente manera:

Violencia sexual digital: Todo aquel acto ejecutado mediante las tecnologías de la información y comunicación, a través del cual se difundan textos, imágenes, audios o videos con contenido erótico, o sexual, ya sea sugerente o evidente, reales o alterados, de persona alguna, que exhiba dolosamente, humille, cause daño o perjuicio, o discrimine y que atente contra la imagen y la dignidad de las mujeres.

En cuanto a las sanciones por la comisión de este delito, actualmente el artículo 180 Bis del Código Penal establece seis meses a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días de multa,
a quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad.

El diputado Omar Bazán propone en su iniciativa elevar las penas de la siguiente manera:

Artículo 180 Bis.

Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de mil a dos mil días de multa a quien realice todo acto doloso a través de las tecnologías de la información y comunicación, mediante el cual se divulgue sin consentimiento, textos, imágenes, archivos de audio, o videos con contenido erótico, o imágenes sugerentes de tipo sexual, verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otra persona, que discriminen, humillen, causen daño o perjuicio y que atente contra la integridad y dignidad de las personas.

Las penas a que se refiere el presente artículo, se aumentarán en una mitad del máximo cuando:

I. El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que este, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aun sin convivencia

II. Cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral, social o política.

III. Se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho.

IV. Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica y/o su pertenencia a algún pueblo originario.

V. Cuando se cometa con menores de edad.

VI. A quien con violencia obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento.

Cuando se amenace con la publicación o bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico, conducta mejor conocida como sextorsión.

La Ley Olimpia consiste en un conjunto de reformas al Código Penal de las entidades federativas, así como a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante las cuales se reconoce la violencia digital como un tipo de delito en nuestro país.

Esta iniciativa fue inspirada por Olimpia Coral Melo Cruz, mujer poblana, activista, feminista y fundadora del Frente Nacional para la Sororidad.

Después de haberse difundido un video de ella en redes sociales, comenzó una lucha para visibilizar y castigar la violencia digital.

El Senado de la Republica aprobó una reforma para sancionar con severidad la violencia digital y mediática, además de combatir el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en contra de mujeres en plataformas de internet o redes sociales.

Se modificó la minuta sobre la Ley Olimpia, a fin de incluir a la violencia mediática como modalidad de las agresiones por razón de género.


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